Envasado de Alimentos (V): Films de Envasado - Iristrace

Digitaliza tu empresa con la nueva ayuda europea Kit Consulting

Envasado de Alimentos (V): Films de Envasado

Picture of Luis Polo

Luis Polo

Más de 25 años de experiencia en calidad, inocuidad alimentaria, bienestar animal, laboratorio, certificaciones de sistemas y productos, acreditación de laboratorios.

21 mayo, 2025

Una parte muy importante de cualquier envase es el etiquetado, ya que es el lugar del envase donde vamos a poner la información obligatoria o voluntaria que queramos trasladar al consumidor final.

 

REQUISITOS GENERALES

El Reglamento 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, es la base legal que usaremos a continuación donde mencionaremos los aspectos destacados a tener en cuenta en el etiquetado de alimentos.

Como principios básicos tenemos que el etiquetado no debe confundir al consumidor.

La información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor. 

No se debe atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee; ni insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad no las tiene, o tiene las mismas que los productos de su categoría.

El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria será el operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador del alimento al mercado de la Unión. 

Entre los aspectos obligatorios que tenemos en la información que hay que trasladar al consumidor figuran los siguientes:

  • La denominación del alimento. 
  • La lista de ingredientes. 
  • Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada. 
  • La cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes. 
  • La cantidad neta del alimento. 
  • La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad. 
  • Las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización. 
  • El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria.
  • El país de origen o lugar de procedencia (en los productos que aplica).
  • El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento. 
  • La información nutricional. 

Las menciones anteriores se indicarán con palabras y números. Se podrán expresar además mediante pictogramas o símbolos. 

 

A nivel lingüístico, la información deberá estar en la lengua donde se vaya a comercializar el producto de la Unión Europea, por lo que, si un producto lo fabricamos en España, y por ejemplo lo queremos vender en Francia, deberemos incorporar una contraetiqueta en francés, o hacer una etiqueta con los dos idiomas, español y francés, para poder comercializarla en los dos países.

En cuanto a la denominación de los alimentos, debemos detenernos un poco en este aspecto, porque el reglamento diferencia entre Denominación jurídica (por ejemplo en España tenemos de referencia para los productos cárnicos la “norma de derivados cárnicos (Real Decreto 474/2014)) y la denominación habitual y descriptiva.

La denominación jurídica es la que nos afectará cuando los productos estén expuestos en un lineal y cualquier Servicio de Inspección de calidad de alimentos de una CCAA revise el etiquetado de nuestro producto y el resto del etiquetado.

La lista de ingredientes estará encabezada o precedida por un título adecuado que conste o incluya la palabra «ingredientes». En ella se incluirán todos los ingredientes del alimento, en orden decreciente de peso, según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación del alimento.

No es necesario declarar una “lista de ingredientes”, cuando solo tengamos un ingrediente (ej: bandeja con pescado).

Se excluyen de declararse entre los ingredientes, coadyuvantes y enzimas, agua (un contenido <5%..).

En el caso de que se haga mención expresa a un ingrediente, se deberá cuantificar el mismo. Ej: si indicamos en nuestro etiquetado “Fabes con almejas” (deberemos indicar el %  o nº de unidades de almejas  tiene el producto).

En el anexo VII apartado C, se comentan los ingredientes, que podremos agrupar por categoría de ingredientes, seguido de su número E: antioxidante, potenciador del sabor, colorante, gelificante, espesante, etc..

En el mismo anexo, apartado D, podemos ver como declarar los aromas, que puede ser de 3 formas, según las características del mismo: “aroma”, “aroma natural”, “aroma de humo”.

Las sustancias que causan alergias o intolerancias alimentarias deben indicarse de forma diferenciado en etiquetado (tipo de letra, estilo o color de fondo). Las empresas suelen usar la letra “negrita” como una forma de resaltar los alérgenos.

Las sustancias indicadas en el Anexo II del citado reglamento son:

 

  • Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos. 
  • Huevos y productos a base de huevo. 
  • Pescado y productos a base de pescado.
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes. 
  • Soja y productos a base de soja. 
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
  • Frutos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), alfóncigos (Pistacia vera), nueces macadamia o nueces de Australia (Macadamia ternifolia) y productos derivados. 
  • Apio y productos derivados. 
  • Mostaza y productos derivados. 
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo. 
  • Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO 2 total, para los productos listos para el consumo. 
  • Altramuces y productos a base de altramuces. 
  • Moluscos y productos a base de moluscos.

La cantidad neta del producto será indicada en gramos o kilogramos (lo habitual en carne o productos cárnicos) o centilitros, mililitros o litros.

En cuanto a la vida útil del alimento podremos expresarla en el etiquetado de dos formas:

  • Fecha de caducidad: en el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana, después de un corto período de tiempo. Después de su «fecha de caducidad», el alimento no se considerará seguro.
  • Fecha de duración mínima: es la fecha a partir de la cual, el fabricante no recomienda su consumo. Hay diversas formas de expresarlo, y para más detalle ver el anexo X del Reglamento 1169/2011, aunque entre las habituales está “consumir preferentemente antes de…..”.

En el citado reglamento (y en particular en el mismo anexo X), también se comenta como debemos indicar la fecha de congelación, en el caso de que vendamos alimentos congelados.

Condiciones de conservación

Cuando los alimentos requieran unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización, se indicarán dichas condiciones. 

Aunque puede existir legislación específica en algunos sectores (ej: despojos refrigerados 0/+3ºC, preparados de carne (<+4ºC), los lineales los solemos encontrar regulados:

  • Productos refrigerados:  0/+5ºC.
  • Productos congelados: <-18ºC.

 

En cuanto a condiciones de utilización o modo de empleo, solemos encontrar la frase de “cocinar completamente antes de consumir”, o pictograma con una “sartén o parrilla”, indicando el tiempo aproximado de cocinado.

Con el fin de permitir la conservación o utilización adecuadas de los alimentos una vez abierto el envase, se indicarán, cuando proceda, las condiciones y/o la fecha límite de consumo. Es lo que se llama “vida útil secundaria”, y es la típica frase que solemos encontrar en algunos productos, como “una vez abierto el envase consumir en 48h”.

 

En cuanto al país de origen, en el etiquetado de la carne por ejemplo, deberemos poner la frase “Origen: país de origen”, por ejemplo “Origen: España”, para que el consumidor diferencie el origen de la carne.

 

Otra de las novedades que trajo dicho Reglamento 1169/2011, fue la obligación de contemplar la información nutricional en el etiquetado de los productos. Entre los aspectos que deben aparecer en un etiquetado tenemos:

  1. a) el valor energético, y 
  2. b) las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

La información nutricional no es obligatoria en alimentos con un solo componente en la lista de ingredientes, ej: carne de pollo, dorada, verduras, etc..

La información nutricional puede incluir opcionalmente otros componentes:

  1. a) ácidos grasos monoinsaturados; 
  2. b) ácidos grasos poliinsaturados; 
  3. c) polialcoholes; 
  4. d) almidón; 
  5. e) fibra alimentaria; 
  6. f) cualquier vitamina o mineral que figure en el punto 1 de la parte A del anexo XIII que esté presente en cantidades significativas según lo definido en el punto 2 de la parte A del anexo XIII.

El cálculo de los valores que pongamos en la tabla nutricional del producto que estamos etiquetando, deben proceder de valores medios obtenidos, a partir de: 

  1. a) el análisis del alimento efectuado por el fabricante; 
  2. b) el cálculo efectuado a partir de los valores medios conocidos o efectivos de los ingredientes utilizados, o 
  3. c) los cálculos a partir de datos generalmente establecidos y aceptados.

En el anexo XIV se comentan los factores de conversión energéticos de cada componente nutricional.

La forma obligada de expresar la información nutricional es por 100g de alimento, aunque el citado reglamento permite añadir opcionalmente por unidad de consumo, y añadir lo que supone dicha unidad de consumo respecto a la ingesta diaria de referencia de una persona adulta. Esta ingesta de referencia es única en la Unión Europea, pero en otros países, como Rusia, China, o países de Sudamérica, en función de su población es diferente, por lo que tendremos que tener en cuenta en caso de exportar a países terceros, ya que puede no coincidir los valores referenciados.

En el anexo III del citado Reglamento, se menciona la obligación de poner en el etiquetado de los productos que llevan gases de envasados para aumentar su vida útil, la leyenda “envasado en atmósfera protectora”.

Si te ha interesado este blog, te pueden interesar otros ya publicados como:

 

IRISTRACE es un software que te va a permitir llevar los controles de los procesos de envasado y justificar dichos registros totalmente de forma digital, sin el uso de papeles, ni retrabajos que no aportan valor al departamento de compras y calidad y supone un tiempo perdido que se puede dedicar a otras tareas del departamento.

Firmado

Luis Polo Cózar

Consultor, formador, mentor/coach en industria alimentaria 

https://www.linkedin.com/in/lpolo/

https://www.luispoloconsultor.com

 

Luis Polo Cózar

Consultor, formador y mentor/coach en industria alimentaria.

¡Sígueme en redes!

¿Te resultó interesante? ¡No dudes en compartirlo!

Calidad Alimentaria por Luis Polo

Coaching: Los Eneagramas (II)

ENEATIPO 5: EL INVESTIGADOR/PENSADOR Nacimiento/infancia: sensación de no ser capaz. Al invadir sus padres su intimidad, interiorizó que para sentirse seguro y protegido coma y

Calidad Alimentaria por Luis Polo

El proceso de producción de vinos tintos y rosados

INTRODUCCION La palabra “tinto” proviene del latín tinctus y significa “teñido”. Los escritos cuentan que podría tener su origen en la moda de colorear el

Scroll al inicio